Resumen: El demandante, miembro del comité de empresa de la demandada, se vio afectado, en expediente de regulación temporal de empleo, con la suspensión de su contrato de trabajo por causa de fuerza mayor. En la demanda solicita se declare vulnerado su derecho de libertad sindical por entender que su condición de miembro del comité de empresa, le otorga preferencia respecto de otros trabajadores que no han vistos suspendidos sus contratos de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la actuación de la empresa consistente en apreciar la prioridad de permanencia no en relación con toda la empresa sino en relación con el concreto centro de trabajo es ajustada a derecho, y, por ello, confirma la sentencia recurrida.